RCG 2026 · Arts. 37 a 51

Auditoría y controles PLD para Actividades Vulnerables

Las Reglas definen qué debe contener el Manual, cómo capacitar, qué debe automatizarse y cuándo auditar el cumplimiento.

Manual de Cumplimiento

Debe elaborarse dentro de los 90 días naturales posteriores al registro. El artículo 37 Bis exige, entre otros componentes:

Identificación y conocimiento del cliente
Clasificación y diligencia por nivel de riesgo
PEP y seguimiento reforzado
Perfil transaccional y desviaciones
Avisos, informes y acumulación
Conservación de información
Listas y jurisdicciones de riesgo
Funciones del representante
Capacitación y selección
Supervisión, auditoría y confidencialidad

Quienes ya estaban registrados y habían agotado ese plazo deben contar con el Manual actualizado con EBR a más tardar el 1 de marzo de 2027.

Capacitación y personal

  • Capacitación por lo menos anual para dirección, administración, cumplimiento, atención al público, identificación, avisos y auditoría.
  • El instructor debe acreditar al menos cinco años de experiencia.
  • Debe existir evaluación y evidencia documental, conservada durante diez años.
  • El primer periodo anual de capacitación será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.
  • Las reglas de selección aplican al personal de nuevo ingreso desde el 1 de marzo de 2027.

Mecanismos automatizados

A más tardar el 1 de junio de 2027 deben apoyar expedientes, base consolidada, acumulación, perfil transaccional, información e historial de la EBR, alertas de riesgo alto, PEP, listas y jurisdicciones, así como el seguimiento de efectivo, metales y piedras preciosas. Los datos se conservarán desde esa fecha por diez años.

Auditoría anual

¿Interna o externa?

Quien tenga riesgo bajo o medio puede usar auditoría interna independiente. Quien tenga riesgo alto, o elija hacerlo, debe acudir a auditor externo independiente.

¿Qué debe revisar?

El informe se divide en siete apartados, califica el cumplimiento en cinco niveles e identifica hallazgos, acciones, fechas, responsables y costo potencial de multas; también da seguimiento a hallazgos previos.

¿Cuándo?

La revisión y el informe se realizan durante los primeros tres meses posteriores al año auditado, con límite el último día hábil de marzo. El primer ejercicio auditado será 2028; por ello, el primer informe corresponde a marzo de 2029.

¿Cuánto se conserva?

El informe de auditoría y su evidencia se conservan al menos cinco años.

Requisitos del auditor externo

Debe reunir los títulos profesionales admitidos, al menos tres años de experiencia en PLD, certificación vigente de la UIF, ausencia de condenas patrimoniales y de conflictos de interés. No puede haber sido representante de cumplimiento durante el periodo revisado ni durante los dos años posteriores.