Fracción X - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Fe Pública

Notarios, corredores públicos y servidores públicos que dan fe.

Umbral de Identificación

Siempre

Todas las operaciones

Umbral de Aviso

Todas

Se reportan todas las operaciones

Fe Pública es una actividad vulnerable regulada por la Fracción X del Artículo 17 de la LFPIORPI. Notarios, corredores públicos y servidores públicos que dan fe. El umbral de identificación es todas las operaciones y el umbral de aviso es todas las operaciones.

Alcance

¿Qué tipos de Fe Pública están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Fe Pública: notarios públicos, corredores públicos, servidores públicos. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Notarios Públicos

Fedatarios que dan fe de actos jurídicos.

Corredores Públicos

Agentes de intermediación mercantil con fe pública.

Servidores Públicos

Funcionarios con facultad de dar fe.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Fe Pública?

Los sujetos obligados en Fe Pública son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Notarios públicos
  • Corredores públicos
  • Servidores públicos fedatarios

¿Cuáles son los umbrales de Fe Pública en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es aplicable a todas las operaciones y el umbral de aviso es aplicable a todas las operaciones. El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

Siempre

Todas las operaciones

Umbral de Aviso

Todas

Se reportan todas

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Fe Pública

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación en Actos

Identificar a todas las partes en el acto jurídico.

2

Aviso por Tipo de Acto

Umbrales variables según el acto formalizado.

3

Beneficiario Controlador

Identificar al verdadero beneficiario.

4

Origen de Recursos

Verificar procedencia de fondos.

5

Declaración bajo Protesta

Recabar declaraciones de las partes.

6

Protocolo Resguardado

Mantener protocolo y expedientes 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Fe Pública

¿Qué es la actividad vulnerable Fe Pública?

Fe Pública es una actividad vulnerable regulada por la Fracción X del Artículo 17 de la LFPIORPI. Notarios, corredores públicos y servidores públicos que dan fe. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Fe Pública?

Para Fe Pública se debe identificar al cliente en TODAS las operaciones, sin importar el monto.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Fe Pública?

Para Fe Pública debes presentar aviso de TODAS las operaciones realizadas, independientemente del monto, antes del día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Fe Pública?

Los sujetos obligados en Fe Pública incluyen: Notarios públicos, Corredores públicos, Servidores públicos fedatarios. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Fe Pública?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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