Fracción XVI - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Donatarias

Organizaciones civiles y fideicomisos que reciben donativos.

Umbral de Identificación

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Umbral de Aviso

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Donatarias es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XVI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Organizaciones civiles y fideicomisos que reciben donativos. El umbral de identificación es 1,605 UMAs y el umbral de aviso es 3,210 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Donatarias están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Donatarias: asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Asociaciones Civiles

Organizaciones sin fines de lucro.

Fundaciones

Entidades filantrópicas y de beneficencia.

Fideicomisos

Fideicomisos para fines sociales.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Donatarias?

Los sujetos obligados en Donatarias son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Donatarias autorizadas
  • Fundaciones y asociaciones civiles
  • Fideicomisos filantrópicos

¿Cuáles son los umbrales de Donatarias en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 1,605 UMAs ($188,282.55 MXN) y el umbral de aviso es 3,210 UMAs ($376,565.10 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Umbral de Aviso

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Donatarias

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación de Donantes

Identificar desde 1,605 UMAs.

2

Origen de Donativos

Verificar procedencia de fondos.

3

Aviso de Donativos

Reportar donativos superiores a 3,210 UMAs.

4

Recibo Deducible

Emitir comprobante fiscal.

5

Uso de Recursos

Documentar destino de donativos.

6

Transparencia

Mantener registros públicos 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Donatarias

¿Qué es la actividad vulnerable Donatarias?

Donatarias es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XVI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Organizaciones civiles y fideicomisos que reciben donativos. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Donatarias?

El umbral de identificación para Donatarias es de 1605 UMAs, equivalente a $188,282.55 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Donatarias?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 3210 UMAs ($376,565.10 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Donatarias?

Los sujetos obligados en Donatarias incluyen: Donatarias autorizadas, Fundaciones y asociaciones civiles, Fideicomisos filantrópicos. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Donatarias?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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