Fracción XVI - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Donatarias

Organizaciones civiles y fideicomisos que reciben donativos.

Umbral de Identificación

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Umbral de Aviso

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Donatarias es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XVI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Organizaciones civiles y fideicomisos que reciben donativos. El umbral de identificación es 1,605 UMAs y el umbral de aviso es 3,210 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Donatarias están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Donatarias: asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Asociaciones Civiles

Organizaciones sin fines de lucro.

Fundaciones

Entidades filantrópicas y de beneficencia.

Fideicomisos

Fideicomisos para fines sociales.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Donatarias?

Los sujetos obligados en Donatarias son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Donatarias autorizadas
  • Fundaciones y asociaciones civiles
  • Fideicomisos filantrópicos

¿Cuáles son los umbrales de Donatarias en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 1,605 UMAs ($188,282.55 MXN) y el umbral de aviso es 3,210 UMAs ($376,565.10 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Umbral de Aviso

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Donatarias

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación de Donantes

Identificar desde 1,605 UMAs.

2

Origen de Donativos

Verificar procedencia de fondos.

3

Aviso de Donativos

Reportar donativos superiores a 3,210 UMAs.

4

Recibo Deducible

Emitir comprobante fiscal.

5

Uso de Recursos

Documentar destino de donativos.

6

Transparencia

Mantener registros públicos 10 años.

7
Reforma 2026

Dictamen de Auditoria

Obtener dictamen de auditoria interno o externo sobre cumplimiento PLD (Art. 12 Bis, Reforma 2026).

8
Reforma 2026

Verificacion PEPs

Verificar si clientes son Personas Politicamente Expuestas ante la UIF (Arts. 45 Bis-Quinquies, Reforma 2026).

Preguntas Frecuentes sobre Donatarias

¿Qué es la actividad vulnerable Donatarias?

Donatarias es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XVI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Organizaciones civiles y fideicomisos que reciben donativos. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Donatarias?

El umbral de identificación para Donatarias es de 1605 UMAs, equivalente a $188,282.55 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Donatarias?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 3210 UMAs ($376,565.10 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Donatarias?

Los sujetos obligados en Donatarias incluyen: Donatarias autorizadas, Fundaciones y asociaciones civiles, Fideicomisos filantrópicos. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Donatarias?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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