RCG 2026 · Arts. 24 a 31

Avisos de Actividades Vulnerables

Las Reglas distinguen avisos por operación o acumulación, informes sin operaciones y dos supuestos especiales que se presentan en 24 horas.

¿Cómo se presentan?

Se envían electrónicamente a través de los medios del SAT/UIF, con el RFC y la e.firma propios de quien realiza la Actividad Vulnerable. La obligación ordinaria depende del supuesto y umbral aplicable a cada fracción del artículo 17 de la LFPIORPI, ya sea por operación individual o por acumulación.

Consultar umbrales vigentes

Tipos previstos en las Reglas

Aviso por operación individual o acumulada

Se presenta un aviso por cada evento que actualice el supuesto de aviso individual o por acumulación. El artículo 24 Bis precisa momentos de cómputo según la actividad.

Informe sin operaciones

Cuando proceda informar que no hubo operaciones objeto de aviso, el informe enviado no puede modificarse ni eliminarse. Si después se detecta una operación reportable, debe presentarse el aviso correspondiente.

Aviso de 24 horas por sospecha — Art. 26 Bis

Se presenta dentro de las 24 horas siguientes a reconocer una actividad inusual respecto del expediente y comportamiento normal del cliente o usuario.

Aviso de 24 horas por hechos o indicios — Art. 26 Bis 1

Se presenta dentro de las 24 horas siguientes a conocer información pública o privada que sugiera la posible vinculación del cliente, usuario, beneficiario controlador u operación con recursos de procedencia ilícita.

Los avisos de 24 horas aún no tienen fecha calendario

El Transitorio Quinto dispone que su envío comenzará seis meses después de que entre en vigor la resolución que modifique los formatos oficiales y los identifique expresamente. El Acuerdo no señala una fecha concreta.

Reglas comunes a ambos avisos especiales

  • Se presentan sin importar el monto ni las condiciones de la operación.
  • También cubren operaciones no concluidas, siempre que sea posible identificar al cliente o usuario.
  • No dependen de haber rebasado un umbral de efectivo.
  • La información y la presentación son absolutamente confidenciales; no puede alertarse al cliente. Explicar obligaciones legales generales no constituye revelación.

Casos específicos destacados

Activos virtuales: el artículo 24 Bis detalla supuestos de intercambio, custodia, transferencia e intermediación, con reglas que combinan 210 UMA para la operación y 4 UMA para la comisión.

Arrendamiento en copropiedad: cada copropietario obligado toma el monto mensual total de la renta para determinar el supuesto e informa la parte que efectivamente recibió.

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