Actividad Vulnerable: Joyerías
Comercialización de joyas, metales preciosos, piedras preciosas y relojes.
Umbral de Identificación
805 UMAs
$94,434.55 MXN
Umbral de Aviso
1,605 UMAs
$188,282.55 MXN
Joyerías es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Comercialización de joyas, metales preciosos, piedras preciosas y relojes. El umbral de identificación es 805 UMAs y el umbral de aviso es 1,605 UMAs.
¿Qué tipos de Joyerías están regulados?
La LFPIORPI regula 4 tipos principales de Joyerías: joyas y alhajas, metales preciosos, piedras preciosas. El supuesto, modalidad y umbrales aplicables deben revisarse para cada operación.
Joyas y Alhajas
Comercialización de joyería fina y bisutería de alto valor.
Metales Preciosos
Oro, plata, platino en cualquier forma.
Piedras Preciosas
Diamantes, rubíes, esmeraldas, zafiros.
Relojes de Lujo
Relojería de alta gama y colección.
¿Quiénes deben cumplir con Joyerías?
Los sujetos obligados en Joyerías son 4 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.
- Joyerías y relojerías
- Comerciantes de metales preciosos
- Casas de empeño
- Distribuidores de piedras preciosas
¿Cuáles son los umbrales de Joyerías en 2026?
En 2026, el umbral de identificación es 805 UMAs ($94,434.55 MXN) y el umbral de aviso es 1,605 UMAs ($188,282.55 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.
Umbral de Identificación
805 UMAs
$94,434.55 MXN
Umbral de Aviso
1,605 UMAs
$188,282.55 MXN
Obligaciones para Joyerías
Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.
Identificación de Clientes
Identificar compradores desde 805 UMAs.
Registro de Operaciones
Documentar cada venta con detalle.
Aviso Mensual
Reportar ventas superiores a 1,605 UMAs.
Verificación de Origen
Confirmar procedencia de piezas en compras.
Límite de Efectivo
No recibir efectivo mayor a 3,210 UMAs.
Custodia de Expedientes
Mantener registros 10 años.
Auditoría anual
Aplicar auditoría interna independiente para riesgo bajo o medio, o externa para riesgo alto (Arts. 42-51 RCG; primer periodo 2028).
Gestión de PEP
Identificar y clasificar PEP; aplicar seguimiento reforzado y aprobación cuando también sea riesgo alto (Arts. 23 Bis-23 Quáter RCG).
Las obligaciones de las RCG tienen fechas escalonadas. Consulta el calendario oficial de implementación 2026–2029.
Preguntas Frecuentes sobre Joyerías
¿Qué es la actividad vulnerable Joyerías?
Joyerías es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Comercialización de joyas, metales preciosos, piedras preciosas y relojes. Sus obligaciones dependen del supuesto, modalidad y umbrales aplicables.
¿Cuál es el umbral de identificación para Joyerías?
El umbral de identificación para Joyerías es de 805 UMAs, equivalente a $94,434.55 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.
¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Joyerías?
Debes presentar aviso cuando la operación supere 1605 UMAs ($188,282.55 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
¿Quiénes son sujetos obligados en Joyerías?
Los sujetos obligados en Joyerías incluyen: Joyerías y relojerías, Comerciantes de metales preciosos, Casas de empeño. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.
¿Cuáles son las obligaciones principales de Joyerías?
Las obligaciones incluyen integrar expedientes, presentar los avisos que correspondan, conservar información y aplicar controles de riesgo. Las RCG 2026 añaden reglas de EBR, perfil transaccional, PEP, beneficiario controlador, Manual, capacitación, automatización y auditoría con fechas escalonadas.
Otras Actividades Vulnerables
Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.
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