Fracción VI - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Joyerías

Comercialización de joyas, metales preciosos, piedras preciosas y relojes.

Umbral de Identificación

805 UMAs

$94,434.55 MXN

Umbral de Aviso

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Joyerías es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Comercialización de joyas, metales preciosos, piedras preciosas y relojes. El umbral de identificación es 805 UMAs y el umbral de aviso es 1,605 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Joyerías están regulados?

La LFPIORPI regula 4 tipos principales de Joyerías: joyas y alhajas, metales preciosos, piedras preciosas. El supuesto, modalidad y umbrales aplicables deben revisarse para cada operación.

Joyas y Alhajas

Comercialización de joyería fina y bisutería de alto valor.

Metales Preciosos

Oro, plata, platino en cualquier forma.

Piedras Preciosas

Diamantes, rubíes, esmeraldas, zafiros.

Relojes de Lujo

Relojería de alta gama y colección.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Joyerías?

Los sujetos obligados en Joyerías son 4 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Joyerías y relojerías
  • Comerciantes de metales preciosos
  • Casas de empeño
  • Distribuidores de piedras preciosas

¿Cuáles son los umbrales de Joyerías en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 805 UMAs ($94,434.55 MXN) y el umbral de aviso es 1,605 UMAs ($188,282.55 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

805 UMAs

$94,434.55 MXN

Umbral de Aviso

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Joyerías

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación de Clientes

Identificar compradores desde 805 UMAs.

2

Registro de Operaciones

Documentar cada venta con detalle.

3

Aviso Mensual

Reportar ventas superiores a 1,605 UMAs.

4

Verificación de Origen

Confirmar procedencia de piezas en compras.

5

Límite de Efectivo

No recibir efectivo mayor a 3,210 UMAs.

6

Custodia de Expedientes

Mantener registros 10 años.

7
RCG 2026

Auditoría anual

Aplicar auditoría interna independiente para riesgo bajo o medio, o externa para riesgo alto (Arts. 42-51 RCG; primer periodo 2028).

8
RCG 2026

Gestión de PEP

Identificar y clasificar PEP; aplicar seguimiento reforzado y aprobación cuando también sea riesgo alto (Arts. 23 Bis-23 Quáter RCG).

Las obligaciones de las RCG tienen fechas escalonadas. Consulta el calendario oficial de implementación 2026–2029.

Preguntas Frecuentes sobre Joyerías

¿Qué es la actividad vulnerable Joyerías?

Joyerías es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Comercialización de joyas, metales preciosos, piedras preciosas y relojes. Sus obligaciones dependen del supuesto, modalidad y umbrales aplicables.

¿Cuál es el umbral de identificación para Joyerías?

El umbral de identificación para Joyerías es de 805 UMAs, equivalente a $94,434.55 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Joyerías?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 1605 UMAs ($188,282.55 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Joyerías?

Los sujetos obligados en Joyerías incluyen: Joyerías y relojerías, Comerciantes de metales preciosos, Casas de empeño. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Joyerías?

Las obligaciones incluyen integrar expedientes, presentar los avisos que correspondan, conservar información y aplicar controles de riesgo. Las RCG 2026 añaden reglas de EBR, perfil transaccional, PEP, beneficiario controlador, Manual, capacitación, automatización y auditoría con fechas escalonadas.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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