Fracción VI - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Joyerías

Comercialización de joyas, metales preciosos, piedras preciosas y relojes.

Umbral de Identificación

805 UMAs

$94,434.55 MXN

Umbral de Aviso

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Joyerías es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Comercialización de joyas, metales preciosos, piedras preciosas y relojes. El umbral de identificación es 805 UMAs y el umbral de aviso es 1,605 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Joyerías están regulados?

La LFPIORPI regula 4 tipos principales de Joyerías: joyas y alhajas, metales preciosos, piedras preciosas. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Joyas y Alhajas

Comercialización de joyería fina y bisutería de alto valor.

Metales Preciosos

Oro, plata, platino en cualquier forma.

Piedras Preciosas

Diamantes, rubíes, esmeraldas, zafiros.

Relojes de Lujo

Relojería de alta gama y colección.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Joyerías?

Los sujetos obligados en Joyerías son 4 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Joyerías y relojerías
  • Comerciantes de metales preciosos
  • Casas de empeño
  • Distribuidores de piedras preciosas

¿Cuáles son los umbrales de Joyerías en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 805 UMAs ($94,434.55 MXN) y el umbral de aviso es 1,605 UMAs ($188,282.55 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

805 UMAs

$94,434.55 MXN

Umbral de Aviso

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Joyerías

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación de Clientes

Identificar compradores desde 805 UMAs.

2

Registro de Operaciones

Documentar cada venta con detalle.

3

Aviso Mensual

Reportar ventas superiores a 1,605 UMAs.

4

Verificación de Origen

Confirmar procedencia de piezas en compras.

5

Límite de Efectivo

No recibir efectivo mayor a 3,210 UMAs.

6

Custodia de Expedientes

Mantener registros 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Joyerías

¿Qué es la actividad vulnerable Joyerías?

Joyerías es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Comercialización de joyas, metales preciosos, piedras preciosas y relojes. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Joyerías?

El umbral de identificación para Joyerías es de 805 UMAs, equivalente a $94,434.55 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Joyerías?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 1605 UMAs ($188,282.55 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Joyerías?

Los sujetos obligados en Joyerías incluyen: Joyerías y relojerías, Comerciantes de metales preciosos, Casas de empeño. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Joyerías?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

Asesoría Especializada

¿Necesitas Software PLD para Joyerías?

Automatiza el cumplimiento de tus obligaciones LFPIORPI. Genera expedientes de identificación, avisos y reportes en minutos.