Reforma al Reglamento de la LFPIORPI 2026
Primera reforma al Reglamento en 13 años. Modifica 44 artículos, agrega 15 nuevos incluyendo capítulo completo de Personas Políticamente Expuestas (PEPs).
La reforma al Reglamento de la LFPIORPI, publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026, es la primera modificación desde 2013. Introduce dictamen de auditoría obligatorio, verificación de Personas Políticamente Expuestas (PEPs), aviso de 24 horas para operaciones intentadas, y otorga al SAT nuevas facultades de sanción directa. Implementa la reforma a la Ley del 16 de julio de 2025.
Línea de Tiempo de la Reforma
Vigente Inmediato
28 de marzo de 2026
- - Dictamen de auditoría obligatorio
- - Acumulación 6 meses con aviso inmediato
- - SAT: fuerza pública y notificaciones electrónicas
- - Sanciones directas en 10 días hábiles
- - Autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis)
- - Resguardo 10 años incluye Informes
- - Bases de datos del SAT como evidencia
Pendiente
~Julio 2026 (Reglas de Caracter General)
- - Aviso 24h para operaciones intentadas
- - Mecanismo consulta PEPs ante UIF
- - Forma y términos del dictamen de auditoría
- - Identificación simplificada bajo riesgo
- - Formato de registro para fideicomisos
- - Avisos Fr. XII Apartados A, B y D
10 Cambios Clave de la Reforma
Las modificaciones más importantes para sujetos obligados de actividades vulnerables.
1. Dictamen de Auditoría
Obligación de obtener dictamen de auditoría interno o externo sobre cumplimiento PLD, conservar documentación de regularización y presentarla al SAT. Art. 12 Bis.
2. Verificación PEPs
Nuevo capítulo completo sobre Personas Políticamente Expuestas. Consulta electrónica ante la UIF para verificar clientes. Arts. 45 Bis-Quinquies.
3. Aviso 24 Horas
Aviso en 24 horas para operaciones intentadas no completadas. Solo requiere datos de identificación disponibles del cliente. Pendiente formato SAT. Art. 7 Bis.
4. Autocorrección
Procedimiento formal para reconocimiento expreso de incumplimientos. Debe corregir TODAS las infracciones, con documentación probatoria. Art. 55 Bis.
5. SAT: Fuerza Pública
El SAT puede solicitar asistencia de fuerzas de seguridad pública federales o locales durante verificaciones, y notificar electrónicamente. Art. 4 Fr. IX y X.
6. Sanciones Directas
Si no respondes a un requerimiento del SAT en 10 días hábiles, la sanción se impone directamente sin procedimiento administrativo completo (LFPA). Art. 8.
7. Acumulación 6 Meses
Se clarifica que la acumulación de operaciones vinculadas es de hasta 6 meses. El aviso debe presentarse inmediatamente al alcanzar el umbral, sin esperar al final del periodo. Art. 7.
8. Resguardo 10 Años
El periodo de conservación de 10 años ahora incluye expresamente "Informes" (nueva categoría), acuses electrónicos y toda documentación soporte. Art. 20.
9. Plataformas Digitales
Juegos, apuestas y sorteos en plataformas digitales quedan expresamente incluidos. Nuevo umbral: 325 UMAs en 24 horas para operaciones vinculadas. Art. 21 Bis.
10. Fideicomisos Obligados
Los fideicomisos y cualquier figura jurídica quedan expresamente obligados a registrarse en el Padrón. La baja surte efectos desde que se presenta. Art. 12.
¿Qué Debes Hacer como Sujeto Obligado?
Verifica que tu sistema de monitoreo acumule operaciones en periodos de 6 meses por cliente
La acumulación clarificada requiere detección automática de umbrales acumulados. Un sistema de monitoreo PLD calcula estos periodos automáticamente.
Implementa un proceso de auditoría interna o contrata auditoría externa
El Art. 12 Bis requiere dictamen de auditoría. Conserva la documentación de regularización.
Establece un protocolo para responder requerimientos del SAT en 10 días hábiles
La falta de respuesta genera sanción directa sin procedimiento administrativo completo.
Prepara la identificación de PEPs en tu proceso de debida diligencia
Anticipa la publicación del mecanismo de consulta electrónica de la UIF (~julio 2026).
Documenta todas las operaciones rechazadas o intentos de operación
Prepara tu sistema para el aviso de 24 horas cuando se publiquen los formatos actualizados.
¿Que software necesito para cumplir con la reforma LFPIORPI 2026?
La reforma al Reglamento de la LFPIORPI introduce obligaciones que requieren sistemas automatizados para su cumplimiento efectivo: acumulación de operaciones en periodos de 6 meses, verificación de PEPs, dictamen de auditoría con documentación probatoria, y respuesta a requerimientos SAT en 10 días hábiles.
Un software PLD especializado permite generar expedientes de identificación, calcular umbrales acumulados automáticamente, preparar avisos en formato SAT, y mantener el resguardo digital de 10 años que exige el Artículo 20 reformado. Plataformas como KYC Systems están diseñadas específicamente para sujetos obligados de actividades vulnerables en México.
El Artículo 18, fracción X de la LFPIORPI establece la obligación de contar con sistemas automatizados de monitoreo. Con la reforma 2026, esta obligación se vuelve crítica dado el plazo de 10 días hábiles para responder requerimientos del SAT.
Fuentes: DOF 27/03/2026 — Decreto de Reforma · LFPIORPI · SAT · UIF
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