RCG 2026 · Arts. 23 Quáter a 23 Quáter 2
Personas Políticamente Expuestas (PEP)
La definición y el tratamiento aplicable ahora están desarrollados expresamente para las Actividades Vulnerables.
¿Quién es una PEP?
Es la persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas, nacionales o extranjeras. Las Reglas incluyen jefaturas de Estado o gobierno, liderazgos políticos, altos cargos gubernamentales, judiciales o militares, dirección de empresas estatales, partidos políticos relevantes y organizaciones internacionales.
¿Quiénes se asimilan?
Pareja
Cónyuge, concubina o concubinario.
Familia
Parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.
Vínculo patrimonial
Personas asociadas o socios con quienes mantenga vínculos patrimoniales.
¿Cuánto dura la condición?
Para una PEP nacional que deja el cargo, el tratamiento continúa durante un año. Las Reglas también prevén que, si dejó la función durante el año inmediato anterior a la operación, se categorice como PEP durante un año posterior a esa operación.
Clasificación y aprobación
Las PEP extranjeras se clasifican como riesgo alto. Para aplicar aprobación de la alta dirección al inicio o continuación de una relación, no basta por sí sola la condición PEP: el artículo 23 Ter 5 exige que también exista clasificación de riesgo alto.
Cuando quien realiza la actividad sea persona física, la aprobación se sustituye por un registro motivado y documentado.
Consulta PEP 2.0
La consulta se hará en el sitio oficial de la UIF con la misma e.firma utilizada para el registro. El Transitorio Décimo indica que estará disponible nueve meses después de la entrada en vigor general del Acuerdo; antes de esa disponibilidad no debe afirmarse que el mecanismo ya opera.
¿Qué debe documentarse?
- La identificación y condición de la persona.
- Su clasificación inicial y las reevaluaciones, por lo menos semestrales.
- El perfil transaccional y cualquier desviación.
- Las medidas de seguimiento reforzado cuando sea riesgo alto.
- La aprobación de alta dirección o el registro motivado, cuando corresponda.