Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y Actividades Vulnerables
Nueva obligación de verificación PEPs para todos los sujetos obligados de actividades vulnerables, introducida por la Reforma al Reglamento de la LFPIORPI 2026.
Las Personas Políticamente Expuestas (PEPs) son individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, así como sus familiares y asociados cercanos. La Reforma 2026 al Reglamento de la LFPIORPI obliga a quienes realizan actividades vulnerables a verificar si sus clientes son PEPs mediante consulta electrónica ante la UIF (Arts. 45 Bis a 45 Quinquies).
¿Qué son las Personas Políticamente Expuestas?
Las PEPs son personas que ocupan o han ocupado cargos públicos relevantes, lo que las coloca en una posición donde pueden ser más susceptibles a la corrupción o al uso indebido de recursos. La definición se basa en la Disposición 68 de las Disposiciones de Carácter General del Art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La obligación de identificar PEPs ya existía en el sector financiero. Con la Reforma 2026, se extiende por primera vez al régimen de actividades vulnerables.
¿Quiénes son Considerados PEPs?
Funcionarios Públicos
Jefes de Estado, legisladores, magistrados, embajadores, titulares de órganos autónomos, altos mandos militares y otros servidores públicos de alto nivel.
Familiares Directos
Cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y otros parientes cercanos de funcionarios públicos que califiquen como PEPs.
Asociados Cercanos
Socios comerciales, apoderados, beneficiarios y otras personas con vínculos estrechos con el funcionario público.
Ex Funcionarios
La condición de PEP puede mantenerse por un periodo después de dejar el cargo, según lo establezcan las disposiciones aplicables.
Nuevas Obligaciones para Sujetos Obligados
El Capítulo Sexto Bis del Reglamento (Arts. 45 Bis a 45 Quinquies) establece las siguientes obligaciones:
Art. 45 Bis — Lista de PEPs
La UIF integra y mantiene la Lista de PEPs con información de las autoridades del Art. 51 Ter de la LFPIORPI. La lista está sujeta a las leyes de transparencia y seguridad nacional.
Art. 45 Ter — Consulta Electrónica
Quienes realizan actividades vulnerables pueden consultar electrónicamente a la UIF para verificar si un cliente está en la Lista de PEPs, cuando no puedan determinarlo mediante su identificación y verificación habitual.
Art. 45 Quater — Procedimiento
Los requisitos técnicos y el procedimiento de consulta serán establecidos en las Reglas de Carácter General (pendiente de publicación, estimado ~julio 2026).
Art. 45 Quinquies — Actualización
Las autoridades del Art. 51 Ter deben proporcionar información y actualizaciones a la UIF dentro de 5 días hábiles a partir de cualquier cambio.
¿Cuándo Entra en Vigor?
La obligación general de verificar PEPs está vigente desde el 28 de marzo de 2026.
Sin embargo, el mecanismo de consulta electrónica ante la UIF aún está pendiente de publicación en las Reglas de Carácter General (estimado ~julio 2026). Mientras tanto, los sujetos obligados deben implementar sus propios procesos de identificación de PEPs como parte de la debida diligencia reforzada.
Preguntas Frecuentes sobre PEPs
¿La obligación de PEPs aplica a todas las actividades vulnerables?
Sí. El Capítulo Sexto Bis aplica a todos quienes realizan actividades vulnerables (Art. 17 LFPIORPI), sin excepción. Tanto entidades financieras como sujetos obligados de actividades vulnerables pueden usar el mecanismo de consulta.
¿Qué debo hacer si un cliente es PEP?
Debes aplicar medidas de debida diligencia reforzada: documentar la condición de PEP, obtener aprobación de la alta dirección para la relación comercial, establecer monitoreo continuo reforzado y verificar el origen de los recursos con mayor profundidad.
¿Puedo rechazar operaciones con PEPs?
Ser PEP no es razón automática para rechazar una operación. La ley requiere identificación y debida diligencia reforzada, no prohibición. Solo debes rechazar si la operación presenta indicios de procedencia ilícita o el cliente se niega a proporcionar información.
¿Dónde puedo consultar la Lista de PEPs?
La UIF establecerá un mecanismo de consulta electrónica (Art. 45 Ter), pendiente de publicación en las Reglas de Carácter General (~julio 2026). Mientras tanto, se recomienda implementar verificaciones basadas en listas públicas de servidores públicos y fuentes abiertas.
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