Fracción VIII - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Vehículos

Comercialización de vehículos terrestres, aéreos y marítimos.

Umbral de Identificación

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Umbral de Aviso

6,420 UMAs

$753,130.20 MXN

Vehículos es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VIII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Comercialización de vehículos terrestres, aéreos y marítimos. El umbral de identificación es 3,210 UMAs y el umbral de aviso es 6,420 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Vehículos están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Vehículos: vehículos terrestres, vehículos aéreos, vehículos marítimos. El supuesto, modalidad y umbrales aplicables deben revisarse para cada operación.

Vehículos Terrestres

Autos, camiones, motocicletas nuevos y usados.

Vehículos Aéreos

Aviones, helicópteros, aeronaves.

Vehículos Marítimos

Yates, embarcaciones, lanchas.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Vehículos?

Los sujetos obligados en Vehículos son 4 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Agencias automotrices
  • Distribuidores de vehículos
  • Lotes de autos usados
  • Vendedores de aeronaves y embarcaciones

¿Cuáles son los umbrales de Vehículos en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 3,210 UMAs ($376,565.10 MXN) y el umbral de aviso es 6,420 UMAs ($753,130.20 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Umbral de Aviso

6,420 UMAs

$753,130.20 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Vehículos

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación de Compradores

Identificar desde 3,210 UMAs.

2

Verificación Vehicular

Confirmar legalidad del vehículo.

3

Aviso de Ventas

Reportar ventas superiores a 6,420 UMAs.

4

Origen de Recursos

Documentar fuente de pago.

5

Límite de Efectivo

No aceptar efectivo mayor a 3,210 UMAs.

6

Expediente del Cliente

Mantener documentación 10 años.

7
RCG 2026

Auditoría anual

Aplicar auditoría interna independiente para riesgo bajo o medio, o externa para riesgo alto (Arts. 42-51 RCG; primer periodo 2028).

8
RCG 2026

Gestión de PEP

Identificar y clasificar PEP; aplicar seguimiento reforzado y aprobación cuando también sea riesgo alto (Arts. 23 Bis-23 Quáter RCG).

Las obligaciones de las RCG tienen fechas escalonadas. Consulta el calendario oficial de implementación 2026–2029.

Preguntas Frecuentes sobre Vehículos

¿Qué es la actividad vulnerable Vehículos?

Vehículos es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VIII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Comercialización de vehículos terrestres, aéreos y marítimos. Sus obligaciones dependen del supuesto, modalidad y umbrales aplicables.

¿Cuál es el umbral de identificación para Vehículos?

El umbral de identificación para Vehículos es de 3210 UMAs, equivalente a $376,565.10 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Vehículos?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 6420 UMAs ($753,130.20 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Vehículos?

Los sujetos obligados en Vehículos incluyen: Agencias automotrices, Distribuidores de vehículos, Lotes de autos usados. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Vehículos?

Las obligaciones incluyen integrar expedientes, presentar los avisos que correspondan, conservar información y aplicar controles de riesgo. Las RCG 2026 añaden reglas de EBR, perfil transaccional, PEP, beneficiario controlador, Manual, capacitación, automatización y auditoría con fechas escalonadas.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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