Fracción VIII - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Vehículos

Comercialización de vehículos terrestres, aéreos y marítimos.

Umbral de Identificación

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Umbral de Aviso

6,420 UMAs

$753,130.20 MXN

Vehículos es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VIII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Comercialización de vehículos terrestres, aéreos y marítimos. El umbral de identificación es 3,210 UMAs y el umbral de aviso es 6,420 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Vehículos están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Vehículos: vehículos terrestres, vehículos aéreos, vehículos marítimos. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Vehículos Terrestres

Autos, camiones, motocicletas nuevos y usados.

Vehículos Aéreos

Aviones, helicópteros, aeronaves.

Vehículos Marítimos

Yates, embarcaciones, lanchas.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Vehículos?

Los sujetos obligados en Vehículos son 4 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Agencias automotrices
  • Distribuidores de vehículos
  • Lotes de autos usados
  • Vendedores de aeronaves y embarcaciones

¿Cuáles son los umbrales de Vehículos en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 3,210 UMAs ($376,565.10 MXN) y el umbral de aviso es 6,420 UMAs ($753,130.20 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Umbral de Aviso

6,420 UMAs

$753,130.20 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Vehículos

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación de Compradores

Identificar desde 3,210 UMAs.

2

Verificación Vehicular

Confirmar legalidad del vehículo.

3

Aviso de Ventas

Reportar ventas superiores a 6,420 UMAs.

4

Origen de Recursos

Documentar fuente de pago.

5

Límite de Efectivo

No aceptar efectivo mayor a 3,210 UMAs.

6

Expediente del Cliente

Mantener documentación 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Vehículos

¿Qué es la actividad vulnerable Vehículos?

Vehículos es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VIII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Comercialización de vehículos terrestres, aéreos y marítimos. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Vehículos?

El umbral de identificación para Vehículos es de 3210 UMAs, equivalente a $376,565.10 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Vehículos?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 6420 UMAs ($753,130.20 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Vehículos?

Los sujetos obligados en Vehículos incluyen: Agencias automotrices, Distribuidores de vehículos, Lotes de autos usados. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Vehículos?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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