Fracción IX - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Blindaje

Servicios de blindaje de vehículos y equipos de protección.

Umbral de Identificación

2,410 UMAs

$282,717.10 MXN

Umbral de Aviso

4,815 UMAs

$564,847.65 MXN

Blindaje es una actividad vulnerable regulada por la Fracción IX del Artículo 17 de la LFPIORPI. Servicios de blindaje de vehículos y equipos de protección. El umbral de identificación es 2,410 UMAs y el umbral de aviso es 4,815 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Blindaje están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Blindaje: blindaje de vehículos, blindaje arquitectónico, equipo de protección. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Blindaje de Vehículos

Protección balística para automóviles.

Blindaje Arquitectónico

Protección para inmuebles y oficinas.

Equipo de Protección

Chalecos antibalas y equipo táctico.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Blindaje?

Los sujetos obligados en Blindaje son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Empresas de blindaje automotriz
  • Proveedores de equipo táctico
  • Instaladores de blindaje arquitectónico

¿Cuáles son los umbrales de Blindaje en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 2,410 UMAs ($282,717.10 MXN) y el umbral de aviso es 4,815 UMAs ($564,847.65 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

2,410 UMAs

$282,717.10 MXN

Umbral de Aviso

4,815 UMAs

$564,847.65 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Blindaje

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación de Clientes

Identificar desde 2,410 UMAs.

2

Verificación de Antecedentes

Confirmar uso legítimo del servicio.

3

Aviso de Servicios

Reportar servicios superiores a 4,815 UMAs.

4

Registro de Vehículos

Documentar datos del vehículo blindado.

5

Nivel de Protección

Registrar especificaciones técnicas.

6

Expediente Completo

Mantener documentación 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Blindaje

¿Qué es la actividad vulnerable Blindaje?

Blindaje es una actividad vulnerable regulada por la Fracción IX del Artículo 17 de la LFPIORPI. Servicios de blindaje de vehículos y equipos de protección. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Blindaje?

El umbral de identificación para Blindaje es de 2410 UMAs, equivalente a $282,717.10 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Blindaje?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 4815 UMAs ($564,847.65 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Blindaje?

Los sujetos obligados en Blindaje incluyen: Empresas de blindaje automotriz, Proveedores de equipo táctico, Instaladores de blindaje arquitectónico. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Blindaje?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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