Actividad Vulnerable: Tarjetas de Servicios y Crédito
Emisión y comercialización de tarjetas prepagadas, de servicios y crédito.
Umbral de Identificación
645 UMAs
$75,664.95 MXN
Umbral de Aviso
645 UMAs
$75,664.95 MXN
Tarjetas de Servicios y Crédito es una actividad vulnerable regulada por la Fracción II del Artículo 17 de la LFPIORPI. Emisión y comercialización de tarjetas prepagadas, de servicios y crédito. El umbral de identificación es 645 UMAs y el umbral de aviso es 645 UMAs.
¿Qué tipos de Tarjetas de Servicios y Crédito están regulados?
La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Tarjetas de Servicios y Crédito: tarjetas prepagadas, monederos electrónicos, tarjetas de regalo. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.
Tarjetas Prepagadas
Tarjetas de valor almacenado no bancarias.
Monederos Electrónicos
Dispositivos de pago con saldo recargable.
Tarjetas de Regalo
Tarjetas canjeables por productos o servicios.
¿Quiénes deben cumplir con Tarjetas de Servicios y Crédito?
Los sujetos obligados en Tarjetas de Servicios y Crédito son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.
- Emisores de tarjetas prepagadas
- Comercializadores de monederos electrónicos
- Empresas de tarjetas de regalo corporativas
¿Cuáles son los umbrales de Tarjetas de Servicios y Crédito en 2026?
En 2026, el umbral de identificación es 645 UMAs ($75,664.95 MXN) y el umbral de aviso es 645 UMAs ($75,664.95 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.
Umbral de Identificación
645 UMAs
$75,664.95 MXN
Umbral de Aviso
645 UMAs
$75,664.95 MXN
Obligaciones para Tarjetas de Servicios y Crédito
Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.
Identificación del Adquirente
Identificar compradores desde 645 UMAs.
Registro de Recargas
Documentar todas las recargas realizadas.
Límites de Operación
Establecer límites de saldo y transacciones.
Monitoreo de Uso
Vigilar patrones anómalos de uso.
Aviso de Operaciones
Reportar operaciones relevantes al SAT.
Custodia de Expedientes
Mantener registros por 10 años.
Preguntas Frecuentes sobre Tarjetas de Servicios y Crédito
¿Qué es la actividad vulnerable Tarjetas de Servicios y Crédito?
Tarjetas de Servicios y Crédito es una actividad vulnerable regulada por la Fracción II del Artículo 17 de la LFPIORPI. Emisión y comercialización de tarjetas prepagadas, de servicios y crédito. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.
¿Cuál es el umbral de identificación para Tarjetas de Servicios y Crédito?
El umbral de identificación para Tarjetas de Servicios y Crédito es de 645 UMAs, equivalente a $75,664.95 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.
¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Tarjetas de Servicios y Crédito?
Debes presentar aviso cuando la operación supere 645 UMAs ($75,664.95 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
¿Quiénes son sujetos obligados en Tarjetas de Servicios y Crédito?
Los sujetos obligados en Tarjetas de Servicios y Crédito incluyen: Emisores de tarjetas prepagadas, Comercializadores de monederos electrónicos, Empresas de tarjetas de regalo corporativas. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.
¿Cuáles son las obligaciones principales de Tarjetas de Servicios y Crédito?
Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.
Otras Actividades Vulnerables
Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.
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