Fracción II - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Tarjetas de Servicios y Crédito

Emisión y comercialización de tarjetas prepagadas, de servicios y crédito.

Umbral de Identificación

645 UMAs

$75,664.95 MXN

Umbral de Aviso

645 UMAs

$75,664.95 MXN

Tarjetas de Servicios y Crédito es una actividad vulnerable regulada por la Fracción II del Artículo 17 de la LFPIORPI. Emisión y comercialización de tarjetas prepagadas, de servicios y crédito. El umbral de identificación es 645 UMAs y el umbral de aviso es 645 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Tarjetas de Servicios y Crédito están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Tarjetas de Servicios y Crédito: tarjetas prepagadas, monederos electrónicos, tarjetas de regalo. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Tarjetas Prepagadas

Tarjetas de valor almacenado no bancarias.

Monederos Electrónicos

Dispositivos de pago con saldo recargable.

Tarjetas de Regalo

Tarjetas canjeables por productos o servicios.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Tarjetas de Servicios y Crédito?

Los sujetos obligados en Tarjetas de Servicios y Crédito son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Emisores de tarjetas prepagadas
  • Comercializadores de monederos electrónicos
  • Empresas de tarjetas de regalo corporativas

¿Cuáles son los umbrales de Tarjetas de Servicios y Crédito en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 645 UMAs ($75,664.95 MXN) y el umbral de aviso es 645 UMAs ($75,664.95 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

645 UMAs

$75,664.95 MXN

Umbral de Aviso

645 UMAs

$75,664.95 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Tarjetas de Servicios y Crédito

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación del Adquirente

Identificar compradores desde 645 UMAs.

2

Registro de Recargas

Documentar todas las recargas realizadas.

3

Límites de Operación

Establecer límites de saldo y transacciones.

4

Monitoreo de Uso

Vigilar patrones anómalos de uso.

5

Aviso de Operaciones

Reportar operaciones relevantes al SAT.

6

Custodia de Expedientes

Mantener registros por 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Tarjetas de Servicios y Crédito

¿Qué es la actividad vulnerable Tarjetas de Servicios y Crédito?

Tarjetas de Servicios y Crédito es una actividad vulnerable regulada por la Fracción II del Artículo 17 de la LFPIORPI. Emisión y comercialización de tarjetas prepagadas, de servicios y crédito. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Tarjetas de Servicios y Crédito?

El umbral de identificación para Tarjetas de Servicios y Crédito es de 645 UMAs, equivalente a $75,664.95 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Tarjetas de Servicios y Crédito?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 645 UMAs ($75,664.95 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Tarjetas de Servicios y Crédito?

Los sujetos obligados en Tarjetas de Servicios y Crédito incluyen: Emisores de tarjetas prepagadas, Comercializadores de monederos electrónicos, Empresas de tarjetas de regalo corporativas. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Tarjetas de Servicios y Crédito?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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