Actividad Vulnerable: Arrendamiento
Arrendamiento de inmuebles (casas, departamentos, locales comerciales).
Umbral de Identificación
1,605 UMAs
$188,282.55 MXN
Umbral de Aviso
3,210 UMAs
$376,565.10 MXN
Arrendamiento es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XIII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Arrendamiento de inmuebles (casas, departamentos, locales comerciales). El umbral de identificación es 1,605 UMAs y el umbral de aviso es 3,210 UMAs.
¿Qué tipos de Arrendamiento están regulados?
La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Arrendamiento: arrendamiento habitacional, arrendamiento comercial, arrendamiento industrial. El supuesto, modalidad y umbrales aplicables deben revisarse para cada operación.
Arrendamiento Habitacional
Renta de casas y departamentos.
Arrendamiento Comercial
Renta de locales y oficinas.
Arrendamiento Industrial
Renta de bodegas y naves industriales.
¿Quiénes deben cumplir con Arrendamiento?
Los sujetos obligados en Arrendamiento son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.
- Arrendadores de inmuebles
- Administradores de propiedades
- Inmobiliarias de arrendamiento
¿Cuáles son los umbrales de Arrendamiento en 2026?
En 2026, el umbral de identificación es 1,605 UMAs ($188,282.55 MXN) y el umbral de aviso es 3,210 UMAs ($376,565.10 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.
Umbral de Identificación
1,605 UMAs
$188,282.55 MXN
Umbral de Aviso
3,210 UMAs
$376,565.10 MXN
Obligaciones para Arrendamiento
Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.
Identificación del Arrendatario
Identificar desde 1,605 UMAs mensuales.
Contrato Formalizado
Elaborar contrato con datos completos.
Aviso de Rentas
Reportar rentas superiores a 3,210 UMAs/mes.
Origen de Recursos
Verificar fuente de pago del inquilino.
Actualización de Datos
Mantener información actualizada.
Archivo de Contratos
Conservar documentación 10 años.
Auditoría anual
Aplicar auditoría interna independiente para riesgo bajo o medio, o externa para riesgo alto (Arts. 42-51 RCG; primer periodo 2028).
Gestión de PEP
Identificar y clasificar PEP; aplicar seguimiento reforzado y aprobación cuando también sea riesgo alto (Arts. 23 Bis-23 Quáter RCG).
Las obligaciones de las RCG tienen fechas escalonadas. Consulta el calendario oficial de implementación 2026–2029.
Preguntas Frecuentes sobre Arrendamiento
¿Qué es la actividad vulnerable Arrendamiento?
Arrendamiento es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XIII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Arrendamiento de inmuebles (casas, departamentos, locales comerciales). Sus obligaciones dependen del supuesto, modalidad y umbrales aplicables.
¿Cuál es el umbral de identificación para Arrendamiento?
El umbral de identificación para Arrendamiento es de 1605 UMAs, equivalente a $188,282.55 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.
¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Arrendamiento?
Debes presentar aviso cuando la operación supere 3210 UMAs ($376,565.10 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
¿Quiénes son sujetos obligados en Arrendamiento?
Los sujetos obligados en Arrendamiento incluyen: Arrendadores de inmuebles, Administradores de propiedades, Inmobiliarias de arrendamiento. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.
¿Cuáles son las obligaciones principales de Arrendamiento?
Las obligaciones incluyen integrar expedientes, presentar los avisos que correspondan, conservar información y aplicar controles de riesgo. Las RCG 2026 añaden reglas de EBR, perfil transaccional, PEP, beneficiario controlador, Manual, capacitación, automatización y auditoría con fechas escalonadas.
Otras Actividades Vulnerables
Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.
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