Fracción XIII - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Arrendamiento

Arrendamiento de inmuebles (casas, departamentos, locales comerciales).

Umbral de Identificación

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Umbral de Aviso

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Arrendamiento es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XIII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Arrendamiento de inmuebles (casas, departamentos, locales comerciales). El umbral de identificación es 1,605 UMAs y el umbral de aviso es 3,210 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Arrendamiento están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Arrendamiento: arrendamiento habitacional, arrendamiento comercial, arrendamiento industrial. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Arrendamiento Habitacional

Renta de casas y departamentos.

Arrendamiento Comercial

Renta de locales y oficinas.

Arrendamiento Industrial

Renta de bodegas y naves industriales.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Arrendamiento?

Los sujetos obligados en Arrendamiento son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Arrendadores de inmuebles
  • Administradores de propiedades
  • Inmobiliarias de arrendamiento

¿Cuáles son los umbrales de Arrendamiento en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 1,605 UMAs ($188,282.55 MXN) y el umbral de aviso es 3,210 UMAs ($376,565.10 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Umbral de Aviso

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Arrendamiento

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación del Arrendatario

Identificar desde 1,605 UMAs mensuales.

2

Contrato Formalizado

Elaborar contrato con datos completos.

3

Aviso de Rentas

Reportar rentas superiores a 3,210 UMAs/mes.

4

Origen de Recursos

Verificar fuente de pago del inquilino.

5

Actualización de Datos

Mantener información actualizada.

6

Archivo de Contratos

Conservar documentación 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Arrendamiento

¿Qué es la actividad vulnerable Arrendamiento?

Arrendamiento es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XIII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Arrendamiento de inmuebles (casas, departamentos, locales comerciales). Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Arrendamiento?

El umbral de identificación para Arrendamiento es de 1605 UMAs, equivalente a $188,282.55 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Arrendamiento?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 3210 UMAs ($376,565.10 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Arrendamiento?

Los sujetos obligados en Arrendamiento incluyen: Arrendadores de inmuebles, Administradores de propiedades, Inmobiliarias de arrendamiento. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Arrendamiento?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

Asesoría Especializada

¿Necesitas Software PLD para Arrendamiento?

Automatiza el cumplimiento de tus obligaciones LFPIORPI. Genera expedientes de identificación, avisos y reportes en minutos.