Fracción XII - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Traslado de Efectivo

Empresas de traslado y custodia de dinero y valores.

Umbral de Identificación

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Umbral de Aviso

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Traslado de Efectivo es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Empresas de traslado y custodia de dinero y valores. El umbral de identificación es 3,210 UMAs y el umbral de aviso es 3,210 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Traslado de Efectivo están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Traslado de Efectivo: traslado de valores, custodia de efectivo, servicios de bóveda. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Traslado de Valores

Transporte de dinero en efectivo y valores.

Custodia de Efectivo

Resguardo temporal de fondos.

Servicios de Bóveda

Almacenamiento seguro de valores.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Traslado de Efectivo?

Los sujetos obligados en Traslado de Efectivo son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Empresas de traslado de valores
  • Servicios de custodia de efectivo
  • Empresas de blindados

¿Cuáles son los umbrales de Traslado de Efectivo en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 3,210 UMAs ($376,565.10 MXN) y el umbral de aviso es 3,210 UMAs ($376,565.10 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Umbral de Aviso

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Traslado de Efectivo

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación de Clientes

Identificar desde 3,210 UMAs.

2

Registro de Traslados

Documentar cada movimiento de valores.

3

Aviso de Operaciones

Reportar operaciones desde 3,210 UMAs.

4

Seguimiento GPS

Monitorear rutas de traslado.

5

Control de Entregas

Verificar identidad en recepción.

6

Bitácora de Operaciones

Mantener registro detallado 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Traslado de Efectivo

¿Qué es la actividad vulnerable Traslado de Efectivo?

Traslado de Efectivo es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Empresas de traslado y custodia de dinero y valores. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Traslado de Efectivo?

El umbral de identificación para Traslado de Efectivo es de 3210 UMAs, equivalente a $376,565.10 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Traslado de Efectivo?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 3210 UMAs ($376,565.10 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Traslado de Efectivo?

Los sujetos obligados en Traslado de Efectivo incluyen: Empresas de traslado de valores, Servicios de custodia de efectivo, Empresas de blindados. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Traslado de Efectivo?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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