Fracción VII - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Obras de Arte

Galerías, casas de subastas, comercialización de arte y antigüedades.

Umbral de Identificación

2,410 UMAs

$282,717.10 MXN

Umbral de Aviso

4,815 UMAs

$564,847.65 MXN

Obras de Arte es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Galerías, casas de subastas, comercialización de arte y antigüedades. El umbral de identificación es 2,410 UMAs y el umbral de aviso es 4,815 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Obras de Arte están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Obras de Arte: galerías de arte, casas de subastas, comercio de antigüedades. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Galerías de Arte

Espacios de exhibición y venta de obras.

Casas de Subastas

Subastas de arte, antigüedades y coleccionables.

Comercio de Antigüedades

Venta de objetos históricos y de colección.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Obras de Arte?

Los sujetos obligados en Obras de Arte son 4 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Galerías de arte
  • Casas de subastas
  • Anticuarios
  • Marchantes de arte

¿Cuáles son los umbrales de Obras de Arte en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 2,410 UMAs ($282,717.10 MXN) y el umbral de aviso es 4,815 UMAs ($564,847.65 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

2,410 UMAs

$282,717.10 MXN

Umbral de Aviso

4,815 UMAs

$564,847.65 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Obras de Arte

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación de Compradores

Identificar desde 2,410 UMAs.

2

Registro de Proveniencia

Documentar historial de las obras.

3

Aviso de Ventas

Reportar ventas superiores a 4,815 UMAs.

4

Catálogo Documentado

Mantener registro fotográfico de piezas.

5

Verificación de Autenticidad

Confirmar originalidad de obras.

6

Archivo de Transacciones

Conservar documentos 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Obras de Arte

¿Qué es la actividad vulnerable Obras de Arte?

Obras de Arte es una actividad vulnerable regulada por la Fracción VII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Galerías, casas de subastas, comercialización de arte y antigüedades. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Obras de Arte?

El umbral de identificación para Obras de Arte es de 2410 UMAs, equivalente a $282,717.10 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Obras de Arte?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 4815 UMAs ($564,847.65 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Obras de Arte?

Los sujetos obligados en Obras de Arte incluyen: Galerías de arte, Casas de subastas, Anticuarios. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Obras de Arte?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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