Fracción III - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Cheques de Viajero

Emisión y comercialización de cheques de viajero.

Umbral de Identificación

645 UMAs

$75,664.95 MXN

Umbral de Aviso

645 UMAs

$75,664.95 MXN

Cheques de Viajero es una actividad vulnerable regulada por la Fracción III del Artículo 17 de la LFPIORPI. Emisión y comercialización de cheques de viajero. El umbral de identificación es 645 UMAs y el umbral de aviso es 645 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Cheques de Viajero están regulados?

La LFPIORPI regula 2 tipos principales de Cheques de Viajero: cheques de viajero, traveler's checks. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Cheques de Viajero

Instrumentos de pago prepagados para viajeros.

Traveler's Checks

Cheques emitidos en moneda extranjera.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Cheques de Viajero?

Los sujetos obligados en Cheques de Viajero son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Emisores de cheques de viajero
  • Comercializadores y distribuidores
  • Casas de cambio que los manejan

¿Cuáles son los umbrales de Cheques de Viajero en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 645 UMAs ($75,664.95 MXN) y el umbral de aviso es 645 UMAs ($75,664.95 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

645 UMAs

$75,664.95 MXN

Umbral de Aviso

645 UMAs

$75,664.95 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Cheques de Viajero

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación del Comprador

Identificar adquirentes desde 645 UMAs.

2

Registro de Emisión

Documentar número, monto y beneficiario.

3

Control de Cobro

Registrar ubicación y fecha de cobro.

4

Aviso al SAT

Reportar operaciones superiores a 645 UMAs.

5

Verificación de Firmas

Confirmar autenticidad en el cobro.

6

Archivo de Documentos

Conservar registros por 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Cheques de Viajero

¿Qué es la actividad vulnerable Cheques de Viajero?

Cheques de Viajero es una actividad vulnerable regulada por la Fracción III del Artículo 17 de la LFPIORPI. Emisión y comercialización de cheques de viajero. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Cheques de Viajero?

El umbral de identificación para Cheques de Viajero es de 645 UMAs, equivalente a $75,664.95 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Cheques de Viajero?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 645 UMAs ($75,664.95 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Cheques de Viajero?

Los sujetos obligados en Cheques de Viajero incluyen: Emisores de cheques de viajero, Comercializadores y distribuidores, Casas de cambio que los manejan. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Cheques de Viajero?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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