Fracción V - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Servicios de Construcción e Inmobiliarios

Desarrollo inmobiliario, construcción, compraventa de inmuebles.

Umbral de Identificación

8,025 UMAs

$941,412.75 MXN

Umbral de Aviso

16,000 UMAs

$1,876,960.00 MXN

Servicios de Construcción e Inmobiliarios es una actividad vulnerable regulada por la Fracción V del Artículo 17 de la LFPIORPI. Desarrollo inmobiliario, construcción, compraventa de inmuebles. El umbral de identificación es 8,025 UMAs y el umbral de aviso es 16,000 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Servicios de Construcción e Inmobiliarios están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Servicios de Construcción e Inmobiliarios: desarrollo inmobiliario, compraventa de inmuebles, administración de inmuebles. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Desarrollo Inmobiliario

Construcción de fraccionamientos y edificios.

Compraventa de Inmuebles

Intermediación en transacciones inmobiliarias.

Administración de Inmuebles

Gestión de propiedades de terceros.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Servicios de Construcción e Inmobiliarios?

Los sujetos obligados en Servicios de Construcción e Inmobiliarios son 4 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Desarrolladores inmobiliarios
  • Constructoras
  • Agentes inmobiliarios
  • Administradores de propiedades

¿Cuáles son los umbrales de Servicios de Construcción e Inmobiliarios en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 8,025 UMAs ($941,412.75 MXN) y el umbral de aviso es 16,000 UMAs ($1,876,960.00 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

8,025 UMAs

$941,412.75 MXN

Umbral de Aviso

16,000 UMAs

$1,876,960.00 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Servicios de Construcción e Inmobiliarios

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación Compradores

Identificar desde 8,025 UMAs.

2

Origen de Recursos

Verificar fuente de fondos del comprador.

3

Beneficiario Controlador

Identificar al verdadero propietario.

4

Aviso de Operaciones

Reportar ventas superiores a 16,000 UMAs.

5

Debida Diligencia

Conocer perfil del cliente.

6

Archivo Documental

Conservar expedientes 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Servicios de Construcción e Inmobiliarios

¿Qué es la actividad vulnerable Servicios de Construcción e Inmobiliarios?

Servicios de Construcción e Inmobiliarios es una actividad vulnerable regulada por la Fracción V del Artículo 17 de la LFPIORPI. Desarrollo inmobiliario, construcción, compraventa de inmuebles. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Servicios de Construcción e Inmobiliarios?

El umbral de identificación para Servicios de Construcción e Inmobiliarios es de 8025 UMAs, equivalente a $941,412.75 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Servicios de Construcción e Inmobiliarios?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 16000 UMAs ($1,876,960.00 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Servicios de Construcción e Inmobiliarios?

Los sujetos obligados en Servicios de Construcción e Inmobiliarios incluyen: Desarrolladores inmobiliarios, Constructoras, Agentes inmobiliarios. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Servicios de Construcción e Inmobiliarios?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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