Fracción XI - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Derechos Personales

Transmisión de derechos personales de uso o goce de bienes.

Umbral de Identificación

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Umbral de Aviso

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Derechos Personales es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Transmisión de derechos personales de uso o goce de bienes. El umbral de identificación es 1,605 UMAs y el umbral de aviso es 3,210 UMAs.

Alcance

¿Qué tipos de Derechos Personales están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Derechos Personales: cesión de derechos, recepción de donativos, derechos de uso. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Cesión de Derechos

Transmisión de derechos sobre inmuebles.

Recepción de Donativos

Recepción de bienes por donación.

Derechos de Uso

Transferencia de uso o goce temporal.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Derechos Personales?

Los sujetos obligados en Derechos Personales son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Quienes reciban derechos de uso o goce
  • Beneficiarios de donaciones de derechos
  • Cesionarios de derechos inmobiliarios

¿Cuáles son los umbrales de Derechos Personales en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 1,605 UMAs ($188,282.55 MXN) y el umbral de aviso es 3,210 UMAs ($376,565.10 MXN). El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

1,605 UMAs

$188,282.55 MXN

Umbral de Aviso

3,210 UMAs

$376,565.10 MXN

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Derechos Personales

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación de Partes

Identificar cedente y cesionario desde 1,605 UMAs.

2

Valoración del Derecho

Determinar valor económico de la cesión.

3

Aviso de Operaciones

Reportar cesiones superiores a 3,210 UMAs.

4

Documentación Legal

Formalizar contrato de cesión.

5

Origen de la Cesión

Verificar causa de la transmisión.

6

Archivo Documental

Conservar expedientes 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Derechos Personales

¿Qué es la actividad vulnerable Derechos Personales?

Derechos Personales es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XI del Artículo 17 de la LFPIORPI. Transmisión de derechos personales de uso o goce de bienes. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Derechos Personales?

El umbral de identificación para Derechos Personales es de 1605 UMAs, equivalente a $188,282.55 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Derechos Personales?

Debes presentar aviso cuando la operación supere 3210 UMAs ($376,565.10 MXN). El aviso se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Derechos Personales?

Los sujetos obligados en Derechos Personales incluyen: Quienes reciban derechos de uso o goce, Beneficiarios de donaciones de derechos, Cesionarios de derechos inmobiliarios. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Derechos Personales?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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