Fracción V Bis - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Activos Virtuales

Exchanges, plataformas y operadores de criptomonedas y activos virtuales.

Umbral de Identificación

645 UMAs

$75,664.95 MXN

Umbral de Aviso

Todas

Se reportan todas las operaciones

Activos Virtuales es una actividad vulnerable regulada por la Fracción V Bis del Artículo 17 de la LFPIORPI. Exchanges, plataformas y operadores de criptomonedas y activos virtuales. El umbral de identificación es 645 UMAs y el umbral de aviso es todas las operaciones.

Alcance

¿Qué tipos de Activos Virtuales están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Activos Virtuales: exchanges de criptomonedas, wallets custodia, servicios de trading. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Exchanges de Criptomonedas

Plataformas de compra/venta de activos virtuales.

Wallets Custodia

Servicios de custodia de criptoactivos.

Servicios de Trading

Intermediación en operaciones con cripto.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Activos Virtuales?

Los sujetos obligados en Activos Virtuales son 4 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Exchanges y casas de cambio de criptomonedas
  • Custodios de activos virtuales
  • Operadores de plataformas de trading
  • Emisores de tokens

¿Cuáles son los umbrales de Activos Virtuales en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es 645 UMAs ($75,664.95 MXN) y el umbral de aviso es aplicable a todas las operaciones. El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

645 UMAs

$75,664.95 MXN

Umbral de Aviso

Todas

Se reportan todas

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Activos Virtuales

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Alta en Portal Especial

Registro obligatorio en portal de Activos Virtuales del SAT.

2

Identificación Universal

Identificar TODAS las operaciones desde 645 UMAs.

3

Aviso de TODAS las Operaciones

Sin umbral mínimo - reportar todo.

4

KYC Reforzado

Verificación de identidad estricta.

5

Monitoreo Blockchain

Rastrear origen y destino de fondos.

6

Reporte en Tiempo Real

Avisos inmediatos de operaciones sospechosas.

Preguntas Frecuentes sobre Activos Virtuales

¿Qué es la actividad vulnerable Activos Virtuales?

Activos Virtuales es una actividad vulnerable regulada por la Fracción V Bis del Artículo 17 de la LFPIORPI. Exchanges, plataformas y operadores de criptomonedas y activos virtuales. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Activos Virtuales?

El umbral de identificación para Activos Virtuales es de 645 UMAs, equivalente a $75,664.95 MXN en 2026. A partir de este monto debes identificar al cliente.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Activos Virtuales?

Para Activos Virtuales debes presentar aviso de TODAS las operaciones realizadas, independientemente del monto, antes del día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Activos Virtuales?

Los sujetos obligados en Activos Virtuales incluyen: Exchanges y casas de cambio de criptomonedas, Custodios de activos virtuales, Operadores de plataformas de trading. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Activos Virtuales?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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