Actividad Vulnerable: Servicios Profesionales
Abogados, contadores y otros profesionales en operaciones específicas.
Umbral de Identificación
Siempre
Todas las operaciones
Umbral de Aviso
Todas
Se reportan todas las operaciones
Servicios Profesionales es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XIV del Artículo 17 de la LFPIORPI. Abogados, contadores y otros profesionales en operaciones específicas. El umbral de identificación es todas las operaciones y el umbral de aviso es todas las operaciones.
¿Qué tipos de Servicios Profesionales están regulados?
La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Servicios Profesionales: servicios legales, servicios contables, servicios fiduciarios. El supuesto, modalidad y umbrales aplicables deben revisarse para cada operación.
Servicios Legales
Asesoría en operaciones patrimoniales.
Servicios Contables
Gestión fiscal y patrimonial.
Servicios Fiduciarios
Administración de fideicomisos.
¿Quiénes deben cumplir con Servicios Profesionales?
Los sujetos obligados en Servicios Profesionales son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.
- Abogados en operaciones inmobiliarias
- Contadores en constitución de empresas
- Profesionales en operaciones financieras
¿Cuáles son los umbrales de Servicios Profesionales en 2026?
En 2026, el umbral de identificación es aplicable a todas las operaciones y el umbral de aviso es aplicable a todas las operaciones. El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.
Umbral de Identificación
Siempre
Todas las operaciones
Umbral de Aviso
Todas
Se reportan todas
Obligaciones para Servicios Profesionales
Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.
Identificación de Clientes
Identificar según tipo de operación.
Aviso por Operación
Umbrales variables según el servicio.
Secreto Profesional
Equilibrar confidencialidad y obligación.
Beneficiario Final
Identificar beneficiario real.
Debida Diligencia
Conocer al cliente y la operación.
Archivo Profesional
Mantener expedientes 10 años.
Auditoría anual
Aplicar auditoría interna independiente para riesgo bajo o medio, o externa para riesgo alto (Arts. 42-51 RCG; primer periodo 2028).
Gestión de PEP
Identificar y clasificar PEP; aplicar seguimiento reforzado y aprobación cuando también sea riesgo alto (Arts. 23 Bis-23 Quáter RCG).
Las obligaciones de las RCG tienen fechas escalonadas. Consulta el calendario oficial de implementación 2026–2029.
Preguntas Frecuentes sobre Servicios Profesionales
¿Qué es la actividad vulnerable Servicios Profesionales?
Servicios Profesionales es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XIV del Artículo 17 de la LFPIORPI. Abogados, contadores y otros profesionales en operaciones específicas. Sus obligaciones dependen del supuesto, modalidad y umbrales aplicables.
¿Cuál es el umbral de identificación para Servicios Profesionales?
Para Servicios Profesionales se debe identificar al cliente en TODAS las operaciones, sin importar el monto.
¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Servicios Profesionales?
Para Servicios Profesionales debes presentar aviso de TODAS las operaciones realizadas, independientemente del monto, antes del día 17 del mes siguiente.
¿Quiénes son sujetos obligados en Servicios Profesionales?
Los sujetos obligados en Servicios Profesionales incluyen: Abogados en operaciones inmobiliarias, Contadores en constitución de empresas, Profesionales en operaciones financieras. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.
¿Cuáles son las obligaciones principales de Servicios Profesionales?
Las obligaciones incluyen integrar expedientes, presentar los avisos que correspondan, conservar información y aplicar controles de riesgo. Las RCG 2026 añaden reglas de EBR, perfil transaccional, PEP, beneficiario controlador, Manual, capacitación, automatización y auditoría con fechas escalonadas.
Otras Actividades Vulnerables
Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.
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