Fracción XIV - Art. 17 LFPIORPI

Actividad Vulnerable: Servicios Profesionales

Abogados, contadores y otros profesionales en operaciones específicas.

Umbral de Identificación

Siempre

Todas las operaciones

Umbral de Aviso

Todas

Se reportan todas las operaciones

Servicios Profesionales es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XIV del Artículo 17 de la LFPIORPI. Abogados, contadores y otros profesionales en operaciones específicas. El umbral de identificación es todas las operaciones y el umbral de aviso es todas las operaciones.

Alcance

¿Qué tipos de Servicios Profesionales están regulados?

La LFPIORPI regula 3 tipos principales de Servicios Profesionales: servicios legales, servicios contables, servicios fiduciarios. Cada tipo tiene las mismas obligaciones de identificación y reporte ante el SAT.

Servicios Legales

Asesoría en operaciones patrimoniales.

Servicios Contables

Gestión fiscal y patrimonial.

Servicios Fiduciarios

Administración de fideicomisos.

Sujetos Obligados

¿Quiénes deben cumplir con Servicios Profesionales?

Los sujetos obligados en Servicios Profesionales son 3 tipos de personas físicas o morales que realizan estas actividades de forma habitual o profesional. Deben registrarse ante el SAT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.

  • Abogados en operaciones inmobiliarias
  • Contadores en constitución de empresas
  • Profesionales en operaciones financieras

¿Cuáles son los umbrales de Servicios Profesionales en 2026?

En 2026, el umbral de identificación es aplicable a todas las operaciones y el umbral de aviso es aplicable a todas las operaciones. El valor de la UMA vigente es $117.31 MXN diarios.

Umbral de Identificación

Siempre

Todas las operaciones

Umbral de Aviso

Todas

Se reportan todas

Art. 18 LFPIORPI

Obligaciones para Servicios Profesionales

Cumple con las obligaciones establecidas por la ley para evitar multas de hasta 65,000 UMAs.

1

Identificación de Clientes

Identificar según tipo de operación.

2

Aviso por Operación

Umbrales variables según el servicio.

3

Secreto Profesional

Equilibrar confidencialidad y obligación.

4

Beneficiario Final

Identificar beneficiario real.

5

Debida Diligencia

Conocer al cliente y la operación.

6

Archivo Profesional

Mantener expedientes 10 años.

Preguntas Frecuentes sobre Servicios Profesionales

¿Qué es la actividad vulnerable Servicios Profesionales?

Servicios Profesionales es una actividad vulnerable regulada por la Fracción XIV del Artículo 17 de la LFPIORPI. Abogados, contadores y otros profesionales en operaciones específicas. Los sujetos obligados deben identificar clientes y presentar avisos al SAT.

¿Cuál es el umbral de identificación para Servicios Profesionales?

Para Servicios Profesionales se debe identificar al cliente en TODAS las operaciones, sin importar el monto.

¿Cuándo debo presentar avisos al SAT por Servicios Profesionales?

Para Servicios Profesionales debes presentar aviso de TODAS las operaciones realizadas, independientemente del monto, antes del día 17 del mes siguiente.

¿Quiénes son sujetos obligados en Servicios Profesionales?

Los sujetos obligados en Servicios Profesionales incluyen: Abogados en operaciones inmobiliarias, Contadores en constitución de empresas, Profesionales en operaciones financieras. Todos deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.

¿Cuáles son las obligaciones principales de Servicios Profesionales?

Las obligaciones incluyen: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales al SAT, resguardar documentación por 10 años, y capacitar personal en materia de PLD. El incumplimiento genera multas de hasta 65,000 UMAs.

Otras Actividades Vulnerables

Consulta las demás fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI y sus umbrales vigentes.

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