Cómo se usa la calculadora
Elige primero tu actividad. La lista sigue el orden del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y separa los incisos cuando el umbral cambia: no es lo mismo una tarjeta de crédito, que se mide por gasto mensual acumulado, que una tarjeta prepagada, que se mide por operación; tampoco es igual un notario que formaliza una compraventa de inmuebles que uno que otorga un poder irrevocable.
Después escribe el monto en pesos, sin IVA. Para los umbrales de identificación y de aviso del artículo 17 no se suman las contribuciones; para el tope de efectivo del artículo 32 sí cuentan. Por eso, si la operación causa IVA, marca la casilla: la calculadora compara el tope de efectivo con el monto más el 16 %.
Indica si el monto es un pago único o si se repite cada mes. En arrendamiento los dos umbrales son mensuales: la ley habla de «valor mensual» al día en que se realiza el pago. Si cobras de una sola vez varios meses de renta, la calculadora divide el pago entre los meses que cubre y te lo señala para que lo confirmes con tu asesor. Marcar «mensual» activa el cálculo de la acumulación: las operaciones con un mismo cliente que por sí solas alcanzan el umbral de identificación se suman en periodos de hasta seis meses, y cuando la suma llega al umbral de aviso, el aviso procede. La calculadora te dice desde qué operación. La acumulación no aplica a las tarjetas prepagadas, a los servicios profesionales (Fr. XI), a los poderes irrevocables y mutuos ante notario, a los actos ante corredor público, al comercio exterior (Fr. XIV) ni a las contraprestaciones de activos virtuales.
Por último, di si hay pago en efectivo y por cuánto. La calculadora responde tres preguntas, cada una con su fundamento: si identificas, si presentas aviso y si la operación tiene riesgo por el tope de efectivo.
Identificación y aviso no son lo mismo
El artículo 17 fija, para muchas fracciones, dos montos distintos. El primero, el de identificación, convierte la operación en actividad vulnerable: desde ahí debes identificar a tu cliente con documentos oficiales, preguntar por el beneficiario controlador y conservar el expediente al menos diez años; si estableces una relación de negocios, también le pides los datos de su actividad u ocupación. El segundo, el de aviso, es más alto: cuando lo alcanzas, además de identificar, informas la operación a la autoridad a través del portal del SAT.
Un ejemplo con arrendamiento: con una renta de más de 1,605 UMA mensuales ($188,282.55) ya identificas al inquilino; el aviso empieza en 3,210 UMA mensuales ($376,565.10). Una renta de $200,000 obliga a identificar y, en el primer mes, no a avisar; pero las rentas del mismo inquilino se acumulan, así que desde la segunda mensualidad la suma ($400,000) supera el umbral y el aviso procede.
Hay fracciones sin umbral de identificación, como la construcción e intermediación de inmuebles (Fr. V) o los préstamos (Fr. IV): ahí identificas siempre y solo el aviso depende del monto. Otras, como los poderes irrevocables ante notario, se avisan siempre.
El tope de efectivo del artículo 32
El artículo 32 prohíbe pagar o aceptar en monedas, billetes o metales preciosos ciertos actos desde un valor fijo, aun cuando el efectivo se deposite en un banco. Si el acto vale el tope o más, la ley prohíbe pagarlo o recibirlo en efectivo. Un criterio del TFJA (Pleno, R.T.F.J.A. mayo 2022, p. 76) admitió recibir en efectivo una parte menor al tope en vehículos; como no es criterio del SAT, lo prudente es no aceptar efectivo en esa operación. No existe un límite general: el tope de inmuebles es de 8,025 UMA ($941,412.75), y el de vehículos, joyas, relojes, metales y piedras preciosas, obras de arte, boletos y premios, blindaje y acciones es de 3,210 UMA ($376,565.10). El uso o goce de inmuebles, vehículos o bienes blindados tiene un tope de 3,210 UMA mensuales. En inmuebles, el tope de la Fr. I aplica cuando se transmiten o constituyen derechos reales; un contrato de construcción no está en el artículo 32. Si tu actividad no aparece en esas fracciones, la calculadora te lo dice.
Qué es la UMA y cuánto vale en 2026
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia que usan las leyes federales en lugar del salario mínimo. La publica el INEGI cada año y su valor rige del 1 de febrero al 31 de enero siguiente. Para 2026 vale $117.31 diarios y estará vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027; el valor anterior, de $113.14, rigió hasta el 31 de enero de 2026.
Los umbrales de la LFPIORPI se escriben en veces el valor diario de la UMA. Para pasarlos a pesos basta multiplicar: 3,210 × $117.31 = $376,565.10. La calculadora hace esa conversión con la UMA vigente el día en que la usas. Si quieres ver los montos más consultados, revisa 3,210 UMA a pesos, 8,025 UMA a pesos o la tabla completa de umbrales 2026.
Resultado orientativo
La calculadora compara montos; no analiza tu caso completo. No sabe si tu actividad es habitual o profesional, si hay operaciones vinculadas, si el cliente acumula pagos con otras operaciones ni si existe alguna excepción. Tampoco cubre el aviso de 24 horas, que no depende de montos. Úsala como primera revisión y valida el resultado con el texto oficial de la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General, o con un especialista.