Conversión UMA · LFPIORPI · 2026
1,605 UMA a pesos: $188,282.55
Este monto tiene dos caras en la ley antilavado. Para quien presta dinero o vende joyas, metales preciosos y relojes es el punto en el que la operación ya se avisa al SAT. Para las asociaciones que reciben donativos y para quien renta inmuebles es apenas el inicio: desde ahí se identifica al cliente, pero todavía no se avisa.
Cuánto son 1,605 UMA en pesos
| Año | UMA diaria | 1,605 UMA | Vigencia |
|---|---|---|---|
| 2026 | $117.31 | $188,282.55 | 1-feb-2026 al 31-ene-2027 |
| 2025 | $113.14 | $181,589.70 | Hasta el 31-ene-2026 |
La operación es 1,605 × $117.31 = $188,282.55. Si el monto de tu operación es exactamente ese, el resultado cambia según la fracción: casi todas usan «igual o superior a», pero el arrendamiento usa «superior a», así que una renta mensual de justo $188,282.55 todavía no obliga a identificar.
Qué fracciones usan el umbral de 1,605 UMA
Cuatro fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI mencionan este número. En dos es el monto de aviso y en otras dos es el de identificación. El artículo 32, que limita el efectivo, no lo usa: sus topes son de 3,210 y 8,025 UMA.
Como umbral de aviso
- Mutuo, garantía, préstamos o créditos (Fr. IV): quien ofrece de forma habitual o profesional préstamos o créditos, con o sin garantía, sin ser entidad financiera. La fracción no fija monto para identificar, así que identificas en todos los préstamos; el aviso procede cuando el acto es igual o superior a 1,605 UMA.
- Metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes (Fr. VI): la compra o venta es actividad vulnerable desde 805 UMA ($94,434.55) y se avisa desde 1,605 UMA. El texto vigente del aviso no distingue la forma de pago: cuenta igual una venta con tarjeta o transferencia que una en efectivo.
Como umbral de identificación
- Recepción de donativos (Fr. XIII): las asociaciones y sociedades sin fines de lucro identifican al donante cuando el donativo es igual o superior a 1,605 UMA y avisan desde 3,210 UMA ($376,565.10).
- Arrendamiento de inmuebles (Fr. XV): la ley habla de «valor mensual superior» a 1,605 UMA. Se mide la renta de cada mes, no la del año, y el aviso empieza en 3,210 UMA mensuales.
Con 1,605 UMA, entonces, el prestamista y la joyería ya presentan aviso, mientras que la asociación civil y el arrendador solo abren el expediente del cliente. Confundir los dos papeles del número es uno de los errores más comunes al leer la tabla de umbrales.
Ejemplos por giro con la UMA 2026
Todos los precios de los ejemplos son sin IVA, porque los umbrales del artículo 17 se comparan sin contribuciones. Para el tope de efectivo del artículo 32 sí se suma el IVA.
- Prestamista particular. Presta $150,000 a un cliente: identifica, porque en la Fr. IV se identifica siempre, pero no presenta aviso. Si dentro de los seis meses siguientes le presta otros $50,000, la suma ($200,000) ya supera 1,605 UMA y procede el aviso por acumulación. Como la fracción no tiene umbral de identificación, cada préstamo a ese cliente entra en la suma.
- Joyería. Vende un anillo en $120,000: identifica al comprador (pasa de 805 UMA) y no avisa. Vende un reloj en $200,000 pagado con tarjeta: identifica y presenta aviso. Con IVA, el reloj vale $232,000, por debajo del tope de efectivo de 3,210 UMA ($376,565.10), así que el artículo 32 no prohíbe recibirlo en efectivo; el aviso procede de todos modos.
- Asociación civil. Recibe un donativo de $190,000: identifica al donante y no avisa. Si el mismo donante entrega otros $190,000 dentro de seis meses, la suma ($380,000) llega al umbral de aviso de 3,210 UMA y el segundo donativo se avisa.
- Arrendador de una oficina. Cobra $190,000 al mes: identifica al inquilino, porque la renta supera 1,605 UMA mensuales. En el primer mes no avisa; desde la segunda mensualidad la suma ($380,000) alcanza 3,210 UMA y el aviso procede. Si cobrara $185,000 al mes, no llegaría a la identificación y esas rentas no se acumulan, porque solo suman las operaciones que por sí solas alcanzan el umbral de identificación.
Prueba tu propio monto en la calculadora de umbrales o, si no sabes en qué fracción estás, contesta el cuestionario ¿soy actividad vulnerable?.
Qué cambia cuando llegas a 1,605 UMA
Al alcanzar el umbral de identificación, la operación te convierte en sujeto obligado: identificas al cliente con documentos oficiales, le preguntas por el beneficiario controlador, recabas los datos de su actividad si hay relación de negocios y conservas el expediente al menos diez años. Al alcanzar el umbral de aviso, además, informas la operación al SAT a través del portal, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó. Las fechas de cada mes están en el calendario de avisos 2026-2027.
Los actos por montos inferiores a los de cada fracción no dan lugar a obligación alguna, con una salvedad: si un mismo cliente acumula en seis meses operaciones que superan el umbral de aviso, la operación puede considerarse sujeta a aviso. Para comparar con otros montos, consulta 645 UMA a pesos, 3,210 UMA a pesos o la tabla de umbrales 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es 1,605 UMAs en pesos mexicanos?
Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, 1,605 UMA equivalen a $188,282.55. Este valor rige del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027. Con la UMA 2025 ($113.14) eran $181,589.70.
¿Con 1,605 UMA ya se presenta aviso de actividades vulnerables?
Depende de la fracción. En préstamos y créditos no financieros (Fr. IV) y en joyería, metales y piedras preciosas y relojes (Fr. VI), 1,605 UMA ($188,282.55) es el monto de aviso. En donativos (Fr. XIII) y en arrendamiento (Fr. XV) es solo el monto de identificación: el aviso empieza en 3,210 UMA ($376,565.10).
¿Cuál es la diferencia entre el umbral de identificación y el umbral de aviso?
Desde el umbral de identificación la operación es actividad vulnerable: identificas al cliente, integras su expediente y lo conservas. Desde el umbral de aviso, además, informas la operación al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente (Arts. 17, 18 y 23 de la LFPIORPI).
Fuente: LFPIORPI, última reforma DOF 16-07-2025, artículos 17, 18, 23 y 32. Contenido informativo; cuando exista diferencia, prevalece el texto oficial.