Diagnóstico orientativo · 6 preguntas

¿Soy actividad vulnerable?

Contesta sobre tu giro, la forma en que lo realizas y tus montos. Te decimos qué fracción del artículo 17 de la LFPIORPI te toca probablemente, si identificas o avisas y qué obligaciones básicas tienes, con el artículo que las funda.

2. ¿Lo haces de forma habitual o como parte de tu profesión?
5. ¿Recibes o haces pagos en efectivo?
6. ¿Operas como persona física o como persona moral (empresa, asociación, fideicomiso)?

Resultado orientativo. No sustituye la revisión de tu caso por un especialista ni el texto oficial de la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General.

Giro y actividad vulnerable no son lo mismo

Tener un giro de la lista no te convierte, por sí solo, en sujeto obligado de cada operación. La ley no habla de «giros vulnerables», sino de actos u operaciones que se vuelven actividad vulnerable cuando cumplen dos condiciones: encajan en una de las fracciones del artículo 17 y alcanzan el monto que esa fracción fija. Los actos por montos inferiores «no darán lugar a obligación alguna».

Por eso una joyería que solo vende piezas de menos de 805 UMA ($94,434.55) no tiene que identificar a nadie por esas ventas, y un arrendador cuyas rentas no pasan de 1,605 UMA mensuales ($188,282.55) tampoco. La excepción es la acumulación: las operaciones de un mismo cliente que por sí solas alcanzan el umbral de identificación se suman en periodos de seis meses, y si la suma llega al umbral de aviso, el aviso procede.

Al revés también pasa: hay actividades que no exigen un monto para identificar. En préstamos no financieros (Fr. IV), construcción e intermediación inmobiliaria (Fr. V), cheques de viajero (Fr. III) o traslado de valores (Fr. X), basta con realizar la actividad para identificar al cliente; lo que depende del monto es el aviso.

Qué es la habitualidad

Varias fracciones solo se activan cuando la actividad se realiza de forma «habitual o profesional»: tarjetas (Fr. II), cheques de viajero (Fr. III), préstamos (Fr. IV), construcción e intermediación inmobiliaria (Fr. V), joyas y metales (Fr. VI), arte (Fr. VII), vehículos (Fr. VIII), blindaje (Fr. IX) y traslado de valores (Fr. X). La de activos virtuales (Fr. XVI) dice «habitual y profesional».

La LFPIORPI no define la habitualidad ni fija un número de operaciones a partir del cual alguien se vuelve habitual. En la práctica se distingue entre quien hace la actividad como parte de su negocio o profesión (una agencia de autos, un prestamista, un corredor inmobiliario) y quien realiza un acto aislado fuera de su giro, como el particular que vende su propio auto. Como la ley no da una regla numérica, el cuestionario marca estos casos como dudosos en lugar de descartarlos.

Otras fracciones no piden habitualidad: los juegos y sorteos con permiso (Fr. I), la recepción de recursos para desarrollo inmobiliario (Fr. V Bis), los servicios profesionales independientes (Fr. XI), la fe pública (Fr. XII), los donativos (Fr. XIII), el comercio exterior (Fr. XIV) y el arrendamiento (Fr. XV). En el arrendamiento, por ejemplo, el dueño de un solo local cuya renta supera 1,605 UMA mensuales ya debe identificar al inquilino, aunque no se dedique a rentar.

Casos dudosos frecuentes

  • Contadores y abogados. La Fr. XI aplica a quien presta servicios de manera independiente y prepara para un cliente, o realiza en su nombre, compraventas de inmuebles, administración de recursos, manejo de cuentas o constitución de sociedades y fideicomisos. Llevar la contabilidad o presentar declaraciones no está en esa lista. El aviso solo procede cuando el profesional realiza una operación financiera en nombre y representación del cliente.
  • Préstamos a familiares o amigos. La Fr. IV habla del ofrecimiento habitual o profesional de préstamos por sujetos distintos de las entidades financieras. Un préstamo ocasional a un familiar no parece un ofrecimiento habitual, pero prestar con regularidad, cobrar intereses o anunciarse sí apunta a la fracción.
  • Inmobiliarias y desarrolladoras. El agente que intermedia una compraventa está en la Fr. V; quien recibe recursos de terceros para un desarrollo destinado a la venta o renta está en la V Bis. Una misma empresa puede estar en las dos.
  • Quien actúa por medio de un fideicomiso. La ley también considera que realiza actividades vulnerables quien actúa por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Si el resultado dice que eres sujeto obligado

El primer paso es el alta en el padrón de actividades vulnerables a través del portal del SAT; después vienen el expediente de cada cliente, los avisos mensuales (a más tardar el día 17 del mes siguiente) y, en los meses sin operaciones objeto de aviso, el informe correspondiente. Con las Reglas de Carácter General que entran en vigor el 30 de noviembre de 2026 se suman la evaluación de riesgos, el manual, la capacitación, los mecanismos automatizados y la auditoría, con fechas escalonadas hasta 2028. Consulta las fechas en el calendario de avisos 2026-2027, prueba otros montos en la calculadora de umbrales o revisa la lista de las 17 actividades vulnerables.

Resultado orientativo

El cuestionario simplifica: toma una operación típica, no revisa excepciones ni medidas simplificadas, no analiza operaciones vinculadas ni el aviso de 24 horas, y no puede resolver por ti si tu actividad es habitual. Úsalo como primera revisión y confirma el resultado con el texto oficial o con un especialista.

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